Articulo 45 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. - Programas de gestión.
Vigente
1.- Los programas que recojan exclusivamente créditos de gestión a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley recibirán el nombre de programas de gestión.
2.- Dichos programas incluirán la información pertinente sobre los correspondientes ingresos de gestión a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en los términos que establece el párrafo 4 del artículo 40 de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011