Articulo 45 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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»Artículo 45
Vigente
Las infracciones tributarias del Impuesto regulado en la presente Ley Foral serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999