Articulo 45 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 45 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
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»Artículo 45. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vigente
Se aplicará el tipo de gravamen del 3 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se prevé en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 14-12-2016) en vigor desde 15-12-2016