Articulo 45 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 45. Hogares de carácter convivencial para personas menores de edad.
Vigente
Los hogares destinados al acogimiento de niños, niñas y adolescentes serán, preferentemente, de carácter convivencial de acogimiento general, en todo caso, de apoyo extenso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023