Artículo 45 ter. Medidas de incentivación del desempeño de plazas de difícil cobertura.
Artículo 45 ter. Medidas de incentivación del desempeño de plazas de difícil cobertura.
La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura/provisión, mientras mantengan dicha consideración, será incentivada a través de las siguientes medidas:
1. Flexibilización del horario, en aras a una mejor consecución de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, teniendo en cuenta las necesidades organizativas o de planificación de cada centro, previa comunicación a la Junta de Personal o Mesa de Negociación correspondiente.
2. Valoración como mérito en la carrera profesional. Los servicios prestados en los citados puestos tendrán una consideración adicional, a los efectos del cómputo del tiempo para acceder a un tramo de carrera, de un 25% adicional, de tal manera que se podrá acreditar un nivel con 4 años de servicios prestados.
3. Tendrán una valoración en los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, tanto para personal fijo como temporal, del 50% adicional, valorándose, por tanto, el tiempo de trabajo un 150% del valor que tiene con carácter general.
4. Prioridad en la participación en las actividades de formación, incluyéndose como criterios de selección o concesión de las solicitudes presentadas, la preferencia para ser destinatarios de los mismos, de quienes se encuentren desempeñando puestos de difícil cobertura/provisión en todos aquellos cursos directamente relacionados con su actividad profesional.
5. Prioridad de los centros e instituciones sanitarias a los que estén adscritos los puestos de difícil cobertura, en los proyectos piloto o de investigación que, de alguna manera, puedan mejorar y facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en tales puestos.
6. Previa negociación en la Mesa Sectorial, dentro de los márgenes legales que en cada momento en materia de retribuciones se encuentren vigentes y permita la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, se podrán adoptar medidas de incentivación económica para dichos puestos.
- Modificación realizada (45 ter (se añade)) por Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
(BORM de 27-01-2022) en vigor desde 28-01-2022 - Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 28-01-2022