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Articulo 45 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 45. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001