Articulo 45 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Articulo 45 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 45 Tasas y Precios Públicos de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Tasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras e informes de explotación viaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y resolución de solicitudes de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y la emisión de informes facultativos relativos a determinaciones de la explotación viaria a instancias de personas físicas o jurídicas interesadas.

De afectar a más de una zona de protección, se abonará solo la tasa por afectación a la zona de mayor protección.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización o informe a que se refiere el artículo anterior y que se beneficien de los mismos.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.

4. Tarifas.

EUROS

1. Autorización que afecte a explanación, zonas funcionales y de servicios de la carretera

a. Presupuesto de hasta 6.000,00 euros

50,00

b. Presupuesto de hasta 60.000,00 euros

100,00

c. Presupuesto de hasta 600.000,00 euros

160,00

d. Presupuesto de más de 600.000,00 euros

1.500,00

2. Autorización que afecte a zona de dominio público adyacente

50,00

3. Autorización que afecte a zona de servidumbre

50,00

4. Autorización que afecte a línea de edificación

50,00

5. Otras autorizaciones

100,00

6. Informe en que no se haya necesitado desplazamiento

45,00

7. Informe en que se haya precisado desplazamiento

150,00

5. Devolución.

Cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no pudiera ejecutarse la obra o uso autorizado, se procederá a la devolución el importe de la tasa.

6. Exenciones.

Quedan exentos de la tasa las plantaciones agrícolas y cultivos ornamentales que hayan de sujetarse a autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021