Articulo 45 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 45. Cuotas.
Vigente
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por expediente de acreditación:
a) Por una sola área: 141.690 pesetas (851,57)
b) Por cada área adicional: 70.950 pesetas (426,42)
2. Por seguimiento de la acreditación:
a) Por una sola área: 65.050 pesetas (390,96)
b) Por cada área adicional: 32.525 pesetas (195,48)
3. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas a consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento:
a) Si la inspección se refiere a una sola área: 41.957 pesetas (252,17)
b) Por cada área adicional a inspeccionar: 20.978 pesetas (126,08)
4. Por renovación de la acreditación: 37.875 pesetas (227,63)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002