Articulo 45 Supervisión p... inversión

Articulo 45 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 45. Obligación de informar a la ABE

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1. Las autoridades competentes informarán a la ABE de lo siguiente:

a) su proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 36;

b) la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 39, 40 y 41;

c) el nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros, a las que se refiere el artículo 18.

La ABE transmitirá la información a que hace referencia el presente apartado a la AEVM.

2. La ABE, en consulta con la AEVM, evaluará la información facilitada por las autoridades competentes con el fin de desarrollar la coherencia del proceso de revisión y evaluación supervisoras. Para completar su evaluación, la ABE tras consultar con la AEVM podrá solicitar información adicional a las autoridades competentes de manera proporcional y con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

La ABE publicará en su sitio web la información agregada a que hace referencia el apartado 1, párrafo primero, letra c).

La ABE presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el grado de convergencia logrado entre los Estados miembros en la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo. La ABE realizará evaluaciones inter pares de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, en su caso. Informará de dicha evaluación inter pares a la AEVM.

La ABE y la AEVM emitirán, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, según el caso, directrices dirigidas a las autoridades competentes a fin de especificar con más detalle, en consonancia con el tamaño, la estructura y la organización interna de las empresas de servicios de inversión y con la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, el procedimiento y la metodología comunes del procedimiento de revisión y evaluación supervisoras a que se refiere el apartado 1 y de la evaluación del tratamiento de los riesgos a que se refiere el artículo 29 de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019