Articulo 45 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 45 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 45.- Derechos y deberes de la persona promotora no propietaria de suelo urbanizable.

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1. En los términos previstos en esta ley, la persona promotora de suelo urbanizable no ordenado sin tener la condición de propietaria ostenta los derechos de consulta y de promover y elaborar el instrumento que permita la ordenación pormenorizada, que corresponden al propietario de esa clase y categoría de suelo.

2. Igualmente, la persona promotora no propietaria de suelo urbanizable ordenado ostenta los derechos y obligaciones que el propietario de esa categoría de suelo, con la excepción del derecho a no soportar obligaciones adicionales ni más gravosas, y del derecho al justiprecio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017