Articulo 45 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 45.- Derechos y deberes de la persona promotora no propietaria de suelo urbanizable.
Vigente
1. En los términos previstos en esta ley, la persona promotora de suelo urbanizable no ordenado sin tener la condición de propietaria ostenta los derechos de consulta y de promover y elaborar el instrumento que permita la ordenación pormenorizada, que corresponden al propietario de esa clase y categoría de suelo.
2. Igualmente, la persona promotora no propietaria de suelo urbanizable ordenado ostenta los derechos y obligaciones que el propietario de esa categoría de suelo, con la excepción del derecho a no soportar obligaciones adicionales ni más gravosas, y del derecho al justiprecio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017