Articulo 45 Suelo
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»Artículo 45. Instrumentos de planeamiento urbanístico
Vigente
La ordenación urbanística se llevará a cabo a través del Plan básico autonómico, los planes básicos municipales y los planes generales de ordenación municipal, así como a través de sus instrumentos urbanísticos de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016