Articulo 45 Suelo
Articulo 45 Suelo

Articulo 45 Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Instrumentos de planeamiento urbanístico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La ordenación urbanística se llevará a cabo a través del Plan básico autonómico, los planes básicos municipales y los planes generales de ordenación municipal, así como a través de sus instrumentos urbanísticos de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016