Articulo 45 Subvenciones de Galicia

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Artículo 45. Obligación de colaboración.

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1. Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

  1. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

  2. El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

  3. La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, empleo o destino de la subvención.

  4. El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda efectuar el cobro de las subvenciones o con cargo a las que se puedan realizar las disposiciones de los fondos.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 33 de la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quien, en general, ejerza funciones públicas o desarrolle su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones.

4. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007