Articulo 45 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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»Artículo 45.- Reintegro parcial.
Vigente
1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015