Articulo 45 Subvenciones

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Artículo 45. Reintegro de la ayuda recibida

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1. La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho años anteriores a la misma, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento de la recepción de cada una de ellas hasta la fecha de dicha declaración.

Dicha declaración producirá, asimismo, la imposibilidad para las empresas cuya deslocalización haya sido declarada y para sus socios de obtener ayudas otorgadas por el Sector Público Foral durante un periodo de ocho años a partir de la fecha de la declaración.

2. En el supuesto de reintegro de subvenciones, será de aplicación lo dispuesto en el Título II de esta Norma Foral. En los demás casos de ayuda se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de la relación o negocio jurídico de que se trate.

3. En relación con las ayudas concedidas por el Sector Público Foral, distintas de las subvenciones, la Diputación Foral de Álava aprobará el procedimiento por el que se cuantificará el importe de la ayuda que, con carácter general, corresponderá a la diferencia entre el valor de mercado y el convenio en el negocio jurídico de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016