Articulo 45 Solución de los litigios deportivos
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Artículo 45. Plazos para resolver los recursos.

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1. Tratándose de recursos que puedan plantearse dentro de la estructura federativa, en todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes desde la fecha de su presentación en la federación sin que se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.

2. Para las resoluciones que deba dictar el Tribunal en vía de revisión, el plazo máximo será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. El sentido del silencio en estos casos será desestimatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019