Articulo 45 Sindic de Greuges
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Indicio de infracciones
Vigente
Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009