Articulo 45 Sindic de Greuges

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Artículo 45. Indicio de infracciones

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Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009