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Articulo 45 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 45. Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel.

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La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010