Articulo 45 Servicios sociales de Navarra
Artículo 45. Consejo interadministrativo de servicios sociales.
1. Se constituirá el Consejo interadministrativo de servicios sociales como órgano permanente de cooperación administrativa entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.
2. El Consejo interadministrativo de servicios sociales tendrá como finalidad favorecer la coordinación de las políticas públicas de servicios sociales e impulsar una descentralización adecuada.
3. El Consejo estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.
4. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
b) Informar los planes sectoriales de ámbito general y de ámbito local.
c) Proponer al Gobierno de Navarra el traspaso de servicios de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales, debiendo incluir dicha propuesta la valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen. Los acuerdos que adopte el Consejo en este sentido relativos a una concreta entidad local deberán contar necesariamente con la conformidad previa de dicha entidad local.
d) Aquéllas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.
5. Su composición concreta y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007