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Articulo 45 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 45. Consejo interadministrativo de servicios sociales.

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1. Se constituirá el Consejo interadministrativo de servicios sociales como órgano permanente de cooperación administrativa entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.

2. El Consejo interadministrativo de servicios sociales tendrá como finalidad favorecer la coordinación de las políticas públicas de servicios sociales e impulsar una descentralización adecuada.

3. El Consejo estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.

4. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.

b) Informar los planes sectoriales de ámbito general y de ámbito local.

c) Proponer al Gobierno de Navarra el traspaso de servicios de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales, debiendo incluir dicha propuesta la valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen. Los acuerdos que adopte el Consejo en este sentido relativos a una concreta entidad local deberán contar necesariamente con la conformidad previa de dicha entidad local.

d) Aquéllas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.

5. Su composición concreta y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007