Articulo 45 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 45 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45.- Coordinación entre Administraciones Públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones Públicas cuyo ámbito de actuación es la Región de Murcia se prestarán entre sí la colaboración necesaria mediante los instrumentos de cooperación previstos en la legislación vigente.

2. La Administración regional colaborará con la Administración del Estado a través de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales.

3. Las entidades locales competentes se acogerán a cualquiera de las fórmulas de colaboración legalmente establecidas para las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021