Articulo 45 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 45 El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales

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1. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales es el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y de evaluar la eficiencia y calidad del sistema de servicios sociales.

2. Está compuesto por personas expertas designadas por el Gobierno de las Illes Balears y las otras administraciones competentes en materia de servicios sociales.

3. Se regularán reglamentariamente su composición, el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones, las cuales tienen carácter consultivo.

4. Las administraciones públicas integrantes deben designar a las perso nas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009