Articulo 45 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 45 El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales
Vigente
1. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales es el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y de evaluar la eficiencia y calidad del sistema de servicios sociales.
2. Está compuesto por personas expertas designadas por el Gobierno de las Illes Balears y las otras administraciones competentes en materia de servicios sociales.
3. Se regularán reglamentariamente su composición, el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones, las cuales tienen carácter consultivo.
4. Las administraciones públicas integrantes deben designar a las perso nas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009