Articulo 45 Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 45. Plan estratégico de servicios sociales.
Vigente
1. El departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales elaborará cada seis años un Plan estratégico de servicios sociales que se formulará en función de las necesidades sociales presentes y emergentes de la ciudadanía gallega, garantizando, en todo caso, la participación de las entidades locales.
2. El Plan estratégico de servicios sociales deberá ser aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009