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Articulo 45 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 45. Participación económica de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

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1. La aportación económica de la persona usuaria en la financiación de las prestaciones sociales del Sistema Público de Servicios Sociales se fijará atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad, solidaridad y progresividad.

2. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales determinará, para cada una de las prestaciones, la participación económica de las personas usuarias en su coste, para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación, el coste de referencia y la capacidad económica de la persona usuaria, especialmente, su nivel de renta y patrimonio así como las circunstancias sociales en las que se encuentre.

3. Atendiendo al principio de igualdad y cohesión social, ninguna persona usuaria quedará excluida de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán estar determinadas por la inexistencia de tal contraprestación.

4. Aquellas personas usuarias que no satisfagan con la periodicidad establecida la totalidad de la aportación a que vengan obligadas, generarán una deuda con la Administración Pública competente, que tendrá carácter de ingreso de derecho público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015