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Articulo 45 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 45. Cooperación y coordinación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y otros sistemas y políticas públicas.

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1.- Los órganos de las administraciones públicas vascas competentes en materia de servicios sociales deberán coordinar sus actuaciones, bajo parámetros comunes adoptados en el seno del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales en aplicación de las funciones atribuidas al mismo en el apartado 3.c) del artículo 44, con las de los órganos competentes para la prestación de los servicios que corresponden a otros sistemas y políticas públicas, en particular con el sistema de salud, con el sistema educativo, con el sistema judicial, con las políticas de empleo, inserción laboral y formación, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos e inclusión social, e igualdad, y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.

2.- A los efectos de articular la cooperación y la coordinación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y otros sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del bienestar social, las administraciones públicas vascas adoptarán las siguientes medidas:

a) Establecerán en su seno cauces formales de cooperación a través de la creación de órganos de cooperación interadministrativa u otras fórmulas que se estimen convenientes.

b) Arbitrarán instrumentos y protocolos conjuntos de actuación y, en su caso, convenios de colaboración, con o sin contenido económico, que garanticen la coherencia de las actuaciones y el más racional y eficaz aprovechamiento de los recursos, de la información y de los conocimientos.

3.- Cuando lo estimen conveniente, los órganos de las administraciones públicas vascas competentes para la articulación de los sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del bienestar social podrán establecer catálogos y/o carteras conjuntas de servicios y prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008