Articulo 45 Servicios soc...munitarios

Articulo 45 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 45. Documentación correspondiente a la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales. Gastos corrientes.

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El proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, en lo referente a la financiación de los gastos corrientes para mantenimiento y funcionamiento de los servicios y programas, constará de la siguiente documentación:

  1. Modelo normalizado de resumen del proyecto.

  2. Memoria técnica de organización del equipo o departamento de servicios sociales y memorias técnicas por programa firmadas por una persona técnica competente del equipo de servicios sociales comunitarios.

  3. Certificación expedida por el órgano competente de la corporación local del acuerdo por el que se aprobó el proyecto presentado, incluyendo la mención a la cuantía total de la aportación de la corporación local destinada a la cofinanciación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.

  4. Declaración del conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas y concedidas, así como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero para los mismos fines.

  5. Relación certificada por el órgano competente de la corporación local, acreditativa de la naturaleza de la vinculación, laboral o funcionarial, del personal adscrito a los servicios sociales comunitarios municipales, y de su estabilidad laboral, especificando la procedencia de los fondos que financian sus retribuciones.

  6. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación bancaria de las cuentas corrientes en que se ingresarán las transferencias que se regulan en este capítulo.

    La documentación relacionada en este artículo se ajustará a los formatos recogidos en el anexo V, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para su presentación telemática. La presentación de los citados anexos no eximirá, en su caso, de las posibles obligaciones de formulación documental del proyecto exigida por otras administraciones financiadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012