Articulo 45 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 45 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 45. Medidas de apoyo y protección.

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1. Las administraciones responsables del sistema público de servicios sociales deben garantizar a los profesionales la supervisión, el apoyo técnico y la formación permanente que les permita dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas de la población. Esta formación debe llevarse a cabo en el marco de las medidas y actuaciones establecidas por el título VIII.

2. El personal, funcionario o laboral, al servicio de las administraciones, de acuerdo con el principio de unidad de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, tiene derecho a la movilidad interadministrativa para ocupar puestos de trabajo necesarios para la prestación de los servicios sociales, conservando los derechos adquiridos, sin perjuicio de percibir las retribuciones específicas del puesto de trabajo que ocupen.

3. Los profesionales de servicios sociales tienen derecho a que los responsables de los servicios, los demás profesionales y los usuarios y sus acompañantes los traten con respeto y corrección. Este derecho debe garantizarse en el ámbito de la organización y el funcionamiento de los servicios estableciendo los deberes correspondientes y aplicando, si procede, el procedimiento sancionador establecido por la presente Ley.

4. La administración competente en la gestión de los servicios sociales puede adoptar, con relación a su personal, medidas destinadas a proteger la identidad y las demás circunstancias personales si es preciso para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio.

5. Los profesionales de servicios sociales deben integrarse en equipos técnicos básicos y especializados que deben tener el apoyo administrativo y los medios materiales necesarios y las condiciones laborales adecuadas para cumplir con eficacia y eficiencia su tarea profesional.

6. Los profesionales de servicios sociales deben formar parte de los órganos de participación de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y los reglamentos que la desarrollan y deben participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.

7. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales deben adoptar medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten al estado emocional, cognitivo, fisiológico y de comportamiento de los profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008