Articulo 45 Servicios sociales de C La Mancha
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Articulo 45 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 45. Planes específicos.

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1. Se podrán elaborar planes específicos que abordarán determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales.

2. Los planes específicos contendrán como mínimo los siguientes aspectos:

a) Análisis de las necesidades y la demanda social que motivan el plan.

b) Definición de los objetivos y acciones a desarrollar para su ejecución.

c) Órgano responsable de su desarrollo y ejecución.

d) Mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011