Articulo 45 Servicios sociales de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. La responsabilidad pública en materia de servicios sociales.
Vigente
En los términos de la legislación del Estado y de la legislación de la Comunidad Autónoma, son competentes en materia de servicios sociales la Comunidad de Castilla y León, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Provincias, que ejercerán sus competencias en los Municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las entidades locales por la legislación reguladora de régimen local o a las comarcas legalmente constituidas por la normativa correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011