Articulo 45 Servicios sociales de C León

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Artículo 45. La responsabilidad pública en materia de servicios sociales.

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En los términos de la legislación del Estado y de la legislación de la Comunidad Autónoma, son competentes en materia de servicios sociales la Comunidad de Castilla y León, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Provincias, que ejercerán sus competencias en los Municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las entidades locales por la legislación reguladora de régimen local o a las comarcas legalmente constituidas por la normativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011