Articulo 45 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 45. Competencias del Gobierno de Aragón.

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Al Gobierno de Aragón corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.

b) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y de ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

c) Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica en materia de servicios sociales.

d) Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de garantizar niveles adecuados de protección en todo el territorio, así como los restantes instrumentos de planificación de competencia autonómica.

e) Aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

f) Desarrollar el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Garantizar una adecuada financiación del Sistema Público de Servicios Sociales.

h) Fijar los precios públicos que correspondan por la prestación de servicios sociales.

i) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas para la mejor gestión y mayor eficacia de la política de servicios sociales

j) Asegurar la coordinación entre los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón para una mayor efectividad de la acción de gobierno en materia de servicios sociales.

k) Ejercer las competencias que corresponden a las entidades locales en la prestación de servicios sociales en sustitución de las mismas, en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local, sin perjuicio de la distribución competencial establecida en la presente Ley.

l) Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009