Articulo 45 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 45.
Vigente
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994