Articulo 45 Servicios de ...alvamentos

Articulo 45 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 45.

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1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

2. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994