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Articulo 45 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 45. Información y condiciones

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1. Los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicios de pago facilite al usuario de servicios de pago o ponga a su disposición la información y las condiciones siguientes:

a) la especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago;

b) el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que vaya a prestarse;

c) todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, un desglose de dichos gastos;

d) cuando proceda, el tipo de cambio efectivo o de referencia que se aplicará a la operación de pago.

2. Además, los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de iniciación de pagos faciliten al ordenante o pongan a su disposición, antes de iniciar la orden de pago, la siguiente información clara y detallada:

a) el nombre del proveedor de servicios de iniciación de pagos, la dirección postal de su administración central y, cuando proceda, la de su sucursal o agente establecido en el Estado miembro en el que se ofrece el servicio de pago, junto con cualesquiera otros datos de contacto, incluida la dirección de correo electrónico, que sea de utilidad para la comunicación con el proveedor de servicios de iniciación de pagos, y

b) los datos de contacto de la autoridad competente.

3. En su caso, toda la demás información pertinente y condiciones contenidas en el artículo 52 se pondrá a disposición del usuario del servicio de pago de un modo fácilmente accesible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016