Articulo 45 Seguridad de los juguetes

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Artículo 45. Transparencia y confidencialidad.

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Cuando las autoridades de vigilancia del mercado adopten medidas con arreglo a lo dispuesto en este real decreto, serán de aplicación los requisitos de transparencia y de confidencialidad previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011