Articulo 45 Sector público instrumental
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»Artículo 45. Régimen presupuestario y de control
Vigente
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, inter vención y control de las entidades públicas empresariales es el previsto en la presente ley y en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma, sin per juicio de las particularidades que puedan establecerse en la ley de creación del ente y en sus estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010