Articulo 45 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 45. Infracciones y sanciones.

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Sin perjuicio de que las infracciones tributarias en este canon se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, constituirá infracción simple el incumplimiento del deber de repercusión que incumbe al sustituto del contribuyente, sancionándose con multa comprendida entre 250.000 pesetas como mínimo y una cantidad igual al 10 por 100 del total de la facturación realizada sin repercusión dentro de cada período de declaración del canon.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000