Articulo 45 Resiliencia o...financiero

Articulo 45 Resiliencia operativa digital del sector financiero

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Artículo 45. Acuerdos de intercambio de información en relación con información e inteligencia sobre ciberamenazas

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1. Las entidades financieras podrán intercambiar entre sí información e inteligencia sobre ciberamenazas, incluidos indicadores de compromiso, tácticas, técnicas y procedimientos, alertas de ciberseguridad y herramientas de configuración, en la medida en que dicho intercambio de información e inteligencia:

a) tenga por objeto mejorar la resiliencia operativa digital de las entidades financieras, en particular mediante la concienciación en relación con las ciberamenazas, la limitación o la desactivación de la capacidad de propagación de las ciberamenazas, el apoyo a las capacidades defensivas, las técnicas de detección de amenazas, las estrategias de mitigación o las fases de respuesta y recuperación;

b) tenga lugar dentro de comunidades de entidades financieras de confianza;

c) se realice mediante acuerdos de intercambio de información que protejan el carácter potencialmente sensible de la información compartida y se rijan por normas de conducta que respeten plenamente el secreto comercial, la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y las directrices sobre política de competencia.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), en los acuerdos de intercambio de información se definirán las condiciones de participación y, en su caso, se establecerán los detalles relativos a la participación de las autoridades públicas y a la calidad en la que estas podrán asociarse a dichos acuerdos, los detalles relativos a la participación de los proveedores terceros de servicios de TIC y los relativos a los elementos operativos, incluido el uso de plataformas informáticas especializadas.

3. Las entidades financieras notificarán a las autoridades competentes su participación en los acuerdos de intercambio de información a que se refiere el apartado 1 en el momento en que se valide su incorporación a ellos o, en su caso, el cese de su participación, una vez que se haga efectivo.