Articulo 45 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 45. Obligación de inscripción.

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1. Se inscribirán en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra las comunicaciones y autorizaciones que deriven de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y sus normas de desarrollo, cuando el competente sea el órgano ambiental de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Asimismo, se inscribirán:

a) Los poseedores de residuos de construcción y demolición (poseedor-constructor), de acuerdo con el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, o de la normativa que la sustituya.

b) Las instalaciones o actividades registradas hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, como productores o gestores de residuos, de acuerdo con la disposición transitoria octava de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta inscripción se realizará de oficio por el órgano administrativo encargado de la gestión del Registro de producción y gestión de residuos de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018