Articulo 45 Renta Mínima de Inserción Social
Artículo 45. Plazos.
1. Una vez recibida la solicitud en los servicios sociales comunitarios y toda la documentación que en su caso proceda, indicada en el artículo anterior, así como la correspondiente al artículo 28 del presente Decreto-ley, los servicios sociales comunitarios remitirán a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, el expediente completo, incluyendo la o las causas que legitiman la pertinencia del procedimiento de tramitación por urgencia o emergencia social.
2. La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente completo en dicha Delegación. En el supuesto que se dicte resolución denegando la tramitación por el procedimiento de urgencia o emergencia social, la solicitud se tramitará por el procedimiento ordinario.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018