Articulo 45 Renta de inclusión

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Artículo 45. Financiación de los instrumentos de inclusión social y de inserción laboral

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1. Los instrumentos de inclusión social serán financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión y de las diputaciones provinciales mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat para el desarrollo e implantación de la presente ley.

2. Los instrumentos de inserción laboral serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formación.