Articulo 45 Renta de inclusión
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»Artículo 45. Financiación de los instrumentos de inclusión social y de inserción laboral
Vigente
1. Los instrumentos de inclusión social serán financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión y de las diputaciones provinciales mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat para el desarrollo e implantación de la presente ley.
2. Los instrumentos de inserción laboral serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formación.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020