Articulo 45 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 45 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 45.- Duración de la suspensión.

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1.- La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a dieciocho meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.

En los casos en los que se hubiera producido un supuesto de suspensión, pero el mismo hubiera dejado de producirse en el momento de proceder a la suspensión o pudiera dejar de producirse de forma inmediata, podrá suspenderse la prestación por un periodo que se determinará atendiendo a las circunstancias específicas que concurren y que, en ningún caso, podrá ser superior a la duración del incumplimiento del que trae causa.

2.- En los casos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo 2 del artículo 43 la suspensión se mantendrá por un periodo de un mes cuando ocurra por primera vez y de tres meses si ocurriera de nuevo con posterioridad, una vez verificado por los Servicios Sociales de Base, en coordinación, en su caso, con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a quienes corresponda hacer el acompañamiento personalizado de inclusión, el incumplimiento de lo pactado en el Convenio de Inclusión.

3.- En los casos que hayan rechazado un empleo adecuado sin causa justificada, la suspensión se mantendrá por un periodo equivalente al de la duración prevista para el empleo rechazado, una vez verificado por los Servicios Sociales de Base, en coordinación, en su caso, con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a quienes corresponda hacer el acompañamiento personalizado de inclusión, el incumplimiento de lo pactado en el Convenio de Inclusión.

Cuando se desconozca la duración que hubiera podido tener dicho empleo, la suspensión se mantendrá por un periodo de tres meses, y cuando se haya rechazado un contrato de carácter indefinido, la suspensión se mantendrá por un período de dieciocho meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010