Articulo 45 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 45. Programas y servicios.

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1. Es responsabilidad de las administraciones públicas canarias garantizar el derecho de las personas a ser apoyadas en su proceso de inclusión social y/o inserción laboral, según un plan de atención personalizado diseñado de forma que se tengan en cuenta sus recursos, capacidades y potencialidades y los diferentes resultados entre mujeres y hombres.

2. Las personas podrán ejercer este derecho libre y voluntariamente a través de los programas y servicios garantizados incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias.

3. También podrán ejercer este derecho a través de los programas y servicios de incorporación laboral, competencia del Servicio Canario de Empleo, que en todo caso actuará coordinadamente con el Sistema de Servicios Sociales de Canarias.

4. Igualmente se podrá poner en práctica el plan personalizado a través de programas y servicios no garantizados por el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, para lo cual las administraciones públicas canarias procurarán estos recursos, o bien mediante medios propios, o bien en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en este ámbito de actuación.

5. En todo caso, las administraciones públicas canarias actuarán bajo los principios de complementariedad y coordinación tanto interadministrativa como intraadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023