Articulo 45 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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Artículo 45.- Sanciones.

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1.- Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:

1.- Infracciones muy graves:

a) Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

b) La pérdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener subvenciones de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser designadas entidad colaboradora.

c) Prohibición, durante un plazo de tres a cinco años, de celebrar contratos con las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Infracciones graves:

a) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

b) La pérdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener subvenciones de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser designadas entidad colaboradora.

c) Prohibición, durante un plazo de uno a tres años, de celebrar contratos con las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Infracciones leves:

a) Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o el importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

b) La pérdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser designados entidad colaboradora.

c) Prohibición, durante un plazo de un año, de celebrar contratos con las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Las sanciones de las infracciones administrativas previstas en este título se graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de infracciones.

3.- Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 39 de esta ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de la responsabilidad penal.

4.- Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

5.- Las resoluciones firmes por las que se impongan sanciones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.