Articulo 45 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 45. Efectos de las resoluciones de modificación de trazado.

Vigente

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Las vías pecuarias en su nuevo trazado como bien de dominio público, previa las operaciones necesarias para ello y cumplidos los trámites pertinentes, se considerarán clasificadas y deslindadas, debiéndose proceder por la Administración actuante al amojonamiento de la misma, de acuerdo con las características establecidas al efecto por la Consejería de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998