Articulo 45 Reglamento de...del Estado

Articulo 45 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 45. Actuación ante tribunales internacionales.

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Cuando los Abogados del Estado actúen en representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que aquél sea parte, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este reglamento tan solo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003