Articulo 45 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 45. Actuación ante tribunales internacionales.
Vigente
Cuando los Abogados del Estado actúen en representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que aquél sea parte, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este reglamento tan solo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003