Articulo 45 Reglamento de Residuos
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Artículo 45. Transporte de residuos peligrosos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.e) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente pondrá en funcionamiento un sistema de tramitación telemática para el seguimiento en continuo del transporte de residuos peligrosos, a través de la aplicación correspondiente disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», así como en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación.

Para acceder a la tramitación electrónica, las personas o entidades productoras y gestoras de residuos peligrosos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida o del sistema de firma electrónica incorporada al documento nacional de identidad.

Las personas o entidades productoras y gestoras notificarán en tiempo real los movimientos, la transferencia de la titularidad y la aceptación de los residuos asociados a los documentos de control y seguimiento mediante su firma en la aplicación, que quedará registrada en el correspondiente asiento.

Una vez cumplimentada la información del párrafo anterior, el registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la misma el cual consistirá, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en una copia autenticada del documento de control y seguimiento. En todo momento será necesaria una copia en papel que acompañará al residuo peligroso en su transporte que servirá como documento específico de identificación de los residuos en los términos regulados en el artículo 102.e de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

2. El transporte de residuos peligrosos deberá llevarse a cabo con la mayor celeridad posible, no debiéndose, salvo en casos excepcionales y previamente notificados y justificados a la Dirección General con competencia en residuos y autorizados por ésta, a superar el plazo de veinticuatro horas entre la carga y descarga de los mismos.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá dictar normas específicas para regular el transporte de residuos peligrosos.

4. Las personas o entidades productoras o gestoras de residuos peligrosos registradas notificarán al órgano ambiental competente en materia de residuos el traslado de los residuos con una antelación mínima de tres días, excepto cuando se trate de traslados desde o hacia otras comunidades autónomas, en cuyo caso la antelación mínima será de diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012