Articulo 45 Reglamento de... Mercantil

Articulo 45 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 45. Sujeto de la presentación.

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1. Quien presente un documento inscribible en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.

2. La misma regla se aplicará a la presentación de solicitudes firmadas por persona legitimada que tengan por objeto la práctica de cualquier otra operación registral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996