Articulo 45 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 45. Sujeto de la presentación.
Vigente
1. Quien presente un documento inscribible en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.
2. La misma regla se aplicará a la presentación de solicitudes firmadas por persona legitimada que tengan por objeto la práctica de cualquier otra operación registral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996