Articulo 45 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
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»Artículo 45. Naturaleza y clases de personal.
Vigente
1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral.
2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En el caso de que así lo requiera la propia naturaleza del trabajo o este no pueda ser atendido por el personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019