Artículo 45 Reglamento de...on directa

Artículo 45 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Comisión consultiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La comisión consultiva a que se refieren los artículos 40, apartado 1, y 42 tendrá la siguiente composición:

a) Un presidente;

b) Un representante de cada autoridad competente afectada;

c) Una personalidad independiente que será designada por cada autoridad competente de los Estados miembros afectados a partir de la lista a que se refiere el artículo 46.

Cuando las autoridades competentes así lo acuerden, el número de representantes y el de personalidades independientes podrá aumentarse a dos para cada autoridad competente.

Tras el nombramiento de la personalidad independiente, o las personalidades independientes en el supuesto de que se haya ejercido la opción que ofrece el párrafo anterior, la autoridad competente nombrará a un suplente para cada una de ellas, para el caso de que no puedan ejercer sus funciones.

2. La autoridad competente acordará con las autoridades competentes de los Estados miembros afectados las normas para la designación de las personalidades independientes.

3. Cuando las normas de designación de las personalidades independientes no se hayan acordado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, la designación de dichas personalidades se realizará por sorteo.

4. Excepto en caso de que las personalidades independientes hayan sido designadas conforme al artículo 47, apartado 1, la autoridad competente podrá oponerse al nombramiento de cualquier personalidad independiente por un motivo previamente acordado entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados o cuando dicha personalidad:

a) Pertenezca a una de las administraciones fiscales afectadas o trabaje en nombre de las mismas, o lo haya hecho en cualquier momento durante los tres años anteriores;

b) Tenga o haya tenido una participación importante o un derecho de voto en la empresa del obligado tributario, o haya sido empleada o asesora de cualquier obligado tributario de que se trate, en cualquier momento de los últimos cinco años anteriores a la fecha de su designación;

c) No ofrezca garantías suficientes de objetividad para la resolución de la cuestión o cuestiones sobre los que deba pronunciarse;

d) Sea empleada de una sociedad que preste asesoría en materia fiscal o facilite por otros medios asesoría fiscal con carácter profesional, o haya estado en esa situación en algún momento en los tres años previos a la fecha de su designación.

5. La autoridad competente podrá exigir que una personalidad que haya sido designada en virtud del apartado 2 o 3, o su suplente, revele todo interés, relación o asunto que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o que pueda crear razonablemente una impresión de parcialidad en el procedimiento.

6. Durante un período de doce meses tras la fecha de adopción de la decisión por la comisión consultiva, toda personalidad independiente que sea parte de dicha comisión se abstendrá de incurrir en ninguno de los motivos mencionados en el apartado 4.

7. Los representantes de las autoridades competentes y las personalidades independientes nombradas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo elegirán a un presidente de entre la lista de personalidades a que se refiere el artículo 46. Salvo acuerdo en contrario de los citados representantes de cada autoridad competente y personalidades independientes, el presidente será un juez.

Modificaciones