Articulo 45 Reglamento de...al General

Articulo 45 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Determinación de la lengua de procedimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. En los recursos directos en el sentido del artículo 1, la lengua de procedimiento será elegida por el demandante, sin perjuicio de las siguientes disposiciones:

a) si el demandado es un Estado miembro o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de procedimiento será la lengua oficial de ese Estado; en caso de que existan varias lenguas oficiales, el demandante tendrá la facultad de elegir la que le convenga;

b) en el caso de una demanda presentada por una institución en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta de conformidad con el artículo 272 TFUE, la lengua de procedimiento será la lengua en la que se haya celebrado el contrato; cuando dicho contrato se haya redactado en varias lenguas, el demandante tendrá la facultad de elegir la que le convenga;

c) a petición conjunta de las partes principales, podrá autorizarse el empleo total o parcial de otra de las lenguas mencionadas en el artículo 44;

d) no obstante lo dispuesto en las letras b) a) a c), a petición de una parte podrá autorizarse, tras oír a las demás partes, el empleo total o parcial como lengua de procedimiento de otra de las lenguas mencionadas en el artículo 44; esta petición no podrá ser presentada por una de las instituciones.

2. La decisión sobre las peticiones mencionadas más arriba será adoptada por el Presidente, que deberá someter la petición al Tribunal General siempre que quiera satisfacer la petición y no cuente con el acuerdo de todas las partes.

3. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el apartado 1, letras b) y c) y d),

a) en el recurso de casación interpuesto contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública al que se refieren los artículos 9 y 10 del anexo I del Estatuto, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal de la Función Pública que sea objeto de recurso de casación;

b) en caso de peticiones de rectificación de una resolución, de demandas destinadas a subsanar una omisión de pronunciamiento, de oposición a la sentencia dictada en rebeldía y de oposición de tercero, así como en las demandas de interpretación y de revisión de resoluciones o en caso de discrepancias sobre las costas recuperables, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución a la que tales peticiones, demandas o discrepancias se refieran.

4. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el apartado 1, letras b) y c) y d), en los recursos interpuestos contra las resoluciones de las Salas de Recurso de la Oficina contemplada en el artículo 1, y que se refieran a la aplicación de las normas relativas a un régimen de propiedad intelectual o industrial:

a) la lengua de procedimiento será elegida por el recurrente si este era la única parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina;

b) la lengua del recurso, elegida por el recurrente entre las lenguas mencionadas en el artículo 44, se convertirá en lengua de procedimiento si ninguna otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina se opone a ello en el plazo fijado al efecto por el Secretario tras la interposición del recurso;

c) en caso de que una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina distinta del recurrente se oponga a la lengua del recurso, la lengua de la resolución impugnada ante el Tribunal General se convertirá en lengua de procedimiento; en tal caso, el Secretario se encargará de que se realice la traducción del recurso a la lengua de procedimiento.

Modificaciones