Articulo 45 Reglamento de...es Locales

Articulo 45 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 45.

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1. Una vez constituida la entidad, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán, a propuesta de la Junta Vecinal u órgano colegiado de control, por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de adoptarlo en el plazo de treinta días.

2. Si el Ayuntamiento no adoptase acuerdo en el plazo señalado en el párrafo anterior la Comunidad Autónoma fijará el ámbito territorial de la nueva Entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986