Articulo 45 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 45 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 45. Licencia por estudios.

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1. Los médicos forenses podrán disfrutar de licencias para la asistencia a cursos, congresos o jornadas relacionados con su formación que no estén incluidos en el artículo 37 de este Reglamento.

2. La concesión de estas licencias corresponde al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Director del Instituto en que estén destinados, que habrá de tener en cuenta las necesidades del servicio.

3. Las licencias especificarán las condiciones generales de su concesión y su duración, que estará determinada por los estudios a realizar. En todo caso deberá justificarse la realización de los estudios.

4. Estas licencias sólo darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996