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Articulo 45 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 45. Cotos privados de caza.

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1. De conformidad con el artículo 46.4.a) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, son cotos privados de caza aquellos terrenos dedicados al aprovechamiento cinegético por sus titulares, con o sin ánimo de lucro.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá constituir un coto privado de caza sobre terrenos de su propiedad o propiedad de un tercero si dispone del título de adquisición del aprovechamiento cinegético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017